Ordenanzas municipales

¿Qué es una ordenanza municipal?

Se trata de una disposición administrativa de rango inferior a la ley y de carácter general, que es elaborada por las entidades locales dentro de sus competencias y potestad reglamentaria.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), reconoce a los municipios, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, las potestades reglamentaria y de autoorganización. (Art. 4.1 a) LRBL)

¿Quién elabora y aprueba una ordenanza municipal?

Por disposición de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 22, corresponde al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, la aprobación de las ordenanzas.

También se reconoce esta potestad, en el artículo 33 de la LRBL, al Pleno de la Diputación Provincial.

¿Qué clases de ordenanzas municipales existen?

  • Ordenanzas de policía, cuya finalidad es regular la policía urbana y rural.
  • Ordenanzas de construcción y planes de urbanismos, estableciendo la regulación sobre alineaciones y rasantes, altura, voladizos, patios, alturas, y cuantas normas sean precisas para garantizar la higienes, seguridad, comodidad, la estética, el ornato, etc.
  • Ordenanzas fiscales, de acuerdo con los previsto en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

¿Cuál es el procedimiento de aprobación de una ordenanza municipal?

La aprobación de las ordenanzas municipales se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Dónde se publica una ordenanza municipal?

Una vez aprobada una ordenanza municipal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial (BOP) y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL, salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Cuándo entra en vigor una ordenanza municipal?

Una vez se publica íntegramente en el BOP y transcurra el plazo de quince días desde que el Estado o la Comunidad autónoma reciban la comunicación del acuerdo de aprobación, tal y como así los dispone el artículo 65.2 de la LBRL, entrará en vigor.

¿Puede impugnarse una ordenanza municipal?

Al tratarse una ordenanza municipal de una disposición administrativa de carácter general, no cabrá contra la misma recurso en vía administrativa. (Art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Contra una ordenanza municipal cabrá recurso contencioso administrativo del que conocerá la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.b de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA).

“El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”. (Art. 25 LJCA)

Podrán interponer el recurso contencioso administrativo, además de los interesados en su impugnación:

a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

¿Cómo se sanciona el incumplimiento de ordenanzas municipales?

El artículo 140 de la LBRL clasifica las infracciones a las ordenanzas municipales en muy graves, graves y leves.
Las multas por infracción de una ordenanza municipal oscilarán entre:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las ordenanzas fiscales

Dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. 

 Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

Este tipo de ordenanzas municipales obligan en el territorio de la respectiva Entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

¿Cuál es el contenido de una ordenanza fiscal?

Tendrán el contenido previsto en el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Cuál es el proceso de elaboración y publicación de las ordenanzas fiscales?

Este proceso está previsto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“1.Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden”.

¿Puede impugnarse una ordenanza fiscal?

Sí. De igual forma que contra el resto de las ordenanzas municipales, contra una ordenanza fiscal cabrá un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.